La iniciativa legislativa N.° 00043/2026-2031-CD propone incorporar al Código Penal un nuevo delito relacionado con la apología de determinadas conductas violentas durante crisis políticas y conflictos sociales. Su autor, el diputado Aldo Bravo, sostiene que busca sancionar la promoción del uso de explosivos y sustancias peligrosas. Gremios periodísticos cuestionan, sin embargo, el alcance de algunos términos utilizados en la propuesta.
Una palabra puede cambiarlo todo cuando entra en el Código Penal.
“Justificar”. “Legitimar”. “Alentar”. “Señalar”.
Son términos que pueden parecer claros en una conversación cotidiana, pero adquieren otra dimensión cuando se utilizan para definir una conducta que podría terminar en una investigación penal. Ese es precisamente uno de los puntos que ha puesto bajo la lupa al proyecto presentado por el diputado Aldo Bravo.
La iniciativa plantea incorporar el artículo 316-B al Código Penal para sancionar determinadas expresiones vinculadas con el uso de explosivos, sustancias peligrosas u otros medios capaces de afectar la vida, la integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio, siempre que estas conductas generen un riesgo en contextos de crisis política o conflicto social.
Bravo sostiene que la propuesta no pretende restringir la libertad de expresión. Su objetivo, afirma, es impedir que una persona utilice su capacidad de difusión para promover actos violentos. El problema aparece cuando se observa con mayor detenimiento cómo está escrita la norma.
El debate no empieza con la violencia, sino con las palabras
La discusión sobre el proyecto puede parecer, a primera vista, sencilla: nadie debería utilizar una plataforma pública para llamar a cometer actos violentos.
El problema jurídico aparece después.
¿Qué significa exactamente “justificar” una conducta? ¿Cuándo una explicación sobre las causas de una protesta puede ser considerada una legitimación? ¿Informar sobre una acción violenta podría confundirse con promoverla? ¿Qué diferencia existe entre describir un hecho y alentarlo?
Estas preguntas adquieren importancia porque el proyecto utiliza varios verbos para describir las conductas que pretende sancionar: promover, solicitar, señalar, alentar, justificar o legitimar.
No todos tienen necesariamente el mismo significado. Algunos pueden describir una conducta claramente orientada a provocar un acto ilícito. Otros, en cambio, pueden depender considerablemente del contexto en el que se pronuncien.
Para un periodista, por ejemplo, existe una diferencia fundamental entre escribir “manifestantes utilizaron explosivos durante la protesta” y llamar públicamente a utilizarlos. El primero describe un hecho; el segundo podría constituir una exhortación.
Precisamente por eso, la precisión del tipo penal resulta determinante.
“Cualquier otro medio idóneo”: una expresión que abre otra discusión
El proyecto no se limita a mencionar explosivos, sustancias peligrosas o artefactos incendiarios. También incorpora la expresión “cualquier otro medio idóneo” capaz de afectar determinados bienes jurídicos.
Aquí aparece otro de los puntos que merece atención.
Una cláusula abierta puede permitir que la norma abarque situaciones que el legislador inicialmente no haya enumerado. Pero también puede ampliar el espacio de interpretación de fiscales y jueces.
En un conflicto social, por ejemplo, una movilización puede provocar interrupciones del tránsito. Una huelga puede paralizar temporalmente una actividad económica. Un bloqueo de carretera puede impedir el traslado de mercancías. Una protesta frente a una institución puede generar afectaciones materiales.
Eso no significa que esas acciones se conviertan automáticamente en delitos de apología. La propuesta no establece esa equivalencia de manera automática.
La cuestión es otra: ¿qué límites impedirán que una expresión política o una convocatoria legítima sea interpretada como promoción de un “medio idóneo” para afectar la seguridad o el patrimonio?
Ese es uno de los puntos que debería quedar claramente delimitado durante la discusión legislativa.
El contexto también importa: ¿qué es una “crisis política”?
El proyecto introduce otro elemento: la conducta debe producirse en un contexto de “crisis política y/o conflicto social”.
La expresión parece comprensible hasta que se intenta establecer un límite.
Perú puede atravesar una crisis institucional. Una región puede enfrentar una protesta prolongada. Un gremio puede convocar una huelga. Una movilización puede escalar hasta producir enfrentamientos.
Pero ¿en qué momento una situación de tensión se convierte jurídicamente en una “crisis política” o un “conflicto social” para efectos de este delito?
La respuesta es importante porque el derecho penal exige que los ciudadanos puedan conocer con suficiente claridad qué conductas están prohibidas.
Una norma penal demasiado abierta no solo debe ser evaluada por lo que pretende combatir, sino también por lo que podría llegar a abarcar mediante una interpretación expansiva.
La agravante que pone el foco sobre periodistas, influencers y líderes de opinión
El proyecto también plantea una agravación de la pena cuando determinadas conductas sean realizadas por líderes de opinión, comunicadores, creadores de contenido digital, influencers o personas con capacidad de convocatoria pública.
La lógica del proyecto es entendible: una persona con gran capacidad de difusión puede provocar un impacto mayor si llama públicamente a cometer actos violentos.
Pero nuevamente aparece una pregunta de precisión.
Un funcionario público tiene una categoría jurídica definida. Un periodista puede identificarse mediante su actividad profesional. Sin embargo, conceptos como “influencer”, “líder de opinión” o “persona con capacidad de convocatoria pública” tienen límites mucho menos claros.
¿Cuántos seguidores convierten a una persona en influencer? ¿Una publicación viral convierte automáticamente a su autor en alguien con capacidad de convocatoria? ¿Debe medirse esa capacidad por seguidores, alcance, número de participantes o capacidad efectiva de movilización?
El proyecto plantea estas categorías, pero el debate legislativo tendrá que determinar qué criterios objetivos permitirán aplicarlas.
La frontera más delicada: prevenir un delito antes de que ocurra
Existe otro elemento especialmente sensible en la iniciativa.
La exposición de motivos plantea la necesidad de intervenir frente a conductas que constituyan actos previos a hechos de violencia, incluso cuando todavía no se haya producido un daño material.
Desde la perspectiva de seguridad pública, el argumento tiene lógica: el Estado no debería esperar a que alguien resulte herido o que un inmueble sea destruido para actuar frente a una convocatoria explícita a cometer violencia.
Pero el derecho penal establece una frontera importante entre prevenir una conducta delictiva y sancionar una expresión por el riesgo que podría producir.
Ahí aparece la pregunta central: ¿qué debe demostrar la Fiscalía para diferenciar una verdadera incitación a cometer un delito de una opinión, una explicación, una investigación periodística o una expresión política?
La respuesta no puede quedar únicamente en la percepción subjetiva de quien interpreta el mensaje.
El periodismo queda en medio de la discusión
La controversia se intensificó porque los gremios periodísticos consideran que determinados términos de la propuesta podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión.
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú cuestionó expresiones como “justificar”, “legitimar” y “generar un riesgo”, al considerar que pueden generar problemas para la cobertura periodística y otras expresiones protegidas constitucionalmente.
El riesgo que señalan no consiste necesariamente en que la norma establezca de forma expresa que informar sobre una protesta sea delito.
La preocupación se encuentra en el margen de interpretación que puede surgir cuando una norma penal utiliza conceptos amplios para describir la conducta sancionable.
Un periodista puede entrevistar a un dirigente que defiende una protesta. Puede reproducir sus declaraciones. Puede explicar las razones de una movilización. Puede investigar quién financia una manifestación. Puede documentar actos violentos.
Ninguna de esas actividades equivale, por sí misma, a promover la violencia.
Por eso, cualquier norma que pretenda regular la difusión de discursos durante conflictos sociales necesita distinguir con precisión información, opinión, análisis, reproducción de declaraciones e incitación directa.

Aldo Bravo niega que se busque restringir la libertad de expresión
El autor del proyecto rechaza las críticas y sostiene que su iniciativa tiene un objetivo distinto: sancionar la promoción de actos violentos que puedan poner en peligro a personas o bienes.
Desde esa perspectiva, la libertad de expresión no debería funcionar como una protección para quien utiliza su capacidad de influencia para llamar a cometer delitos.
Ese argumento plantea un punto válido: la libertad de expresión tampoco protege de manera absoluta cualquier conducta comunicativa.
El problema consiste en establecer la frontera.
Una cosa es decir “deberíamos protestar contra esta medida”. Otra muy distinta es decir “utilicemos explosivos contra esta institución”.
Entre ambas expresiones existe una diferencia evidente.
La tarea del legislador es conseguir que esa diferencia también resulte jurídicamente evidente.
¿Una norma contra la violencia o una norma demasiado abierta?
El debate, entonces, no debería reducirse a dos posiciones enfrentadas.
No se trata simplemente de elegir entre seguridad ciudadana y libertad de expresión.
El Estado tiene una obligación legítima de prevenir y sancionar la incitación a cometer delitos. Al mismo tiempo, los ciudadanos, periodistas, dirigentes y organizaciones sociales tienen derecho a expresar críticas, convocar movilizaciones y participar en el debate público dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
El verdadero examen del proyecto está en otro lugar: si la redacción permite distinguir con suficiente claridad ambas situaciones.
Ahí se concentran las principales interrogantes.
¿Los verbos utilizados son suficientemente precisos?
¿La expresión “cualquier otro medio idóneo” tiene límites claros?
¿Existe una definición objetiva de “crisis política” y “conflicto social” para efectos penales?
¿Quién determina cuándo una persona tiene capacidad de convocatoria pública?
¿Las salvaguardas para proteger el ejercicio periodístico son suficientes?
Estas preguntas no significan que el proyecto sea inconstitucional. Tampoco permiten afirmar que, de aprobarse, necesariamente terminará criminalizando la protesta o el periodismo.
Sí muestran dónde debe concentrarse el debate.
El problema de fondo está en la frontera entre discurso y delito
Una democracia necesita herramientas para enfrentar la violencia. Pero también necesita proteger el espacio donde los ciudadanos pueden cuestionar al poder, denunciar abusos, convocar protestas y discutir públicamente las decisiones del Estado.
Por eso, una legislación de esta naturaleza debe ser evaluada no solo por lo que pretende perseguir, sino también por la precisión con la que define aquello que no pretende perseguir.
El proyecto de Aldo Bravo todavía puede ser modificado durante su discusión parlamentaria.
Y probablemente esa será la parte más importante del debate: determinar si el texto puede combatir la incitación concreta a la violencia sin convertir la ambigüedad de algunas palabras en una puerta para interpretar como delito aquello que todavía pertenece al terreno de la opinión, la información o la protesta social.
Porque cuando una palabra puede llevar a una persona ante un fiscal, la diferencia entre “informar”, “justificar” y “alentar” deja de ser solamente semántica. Se convierte en una cuestión de libertad.
Por: Junior Q.

