CPP ALERTA EL PRIMER INTENTO DE ALDO BRAVO PARA RESTRINGIR LA PRENSA
El Consejo de la Prensa Peruana alerta sobre proyecto de ley que amenaza la libertad de prensa
El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) advirtió sobre la participación de Aldo Antonio Bravo Quispe en el Proyecto de Ley 00043-2026-2031-CD y del artículo 316-B, catalogándolos como intentos en contra de la libertad de prensa.
El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) alertó que el nuevo Congreso, a solo un mes de vigencia, protagonizó el primer intento para restringir la libertad de prensa desde el Parlamento. Aldo Bravo Quispe, diputado de Renovación Popular, propuso una modificación al Código Penal que penalizaría a cualquier persona o entidad con capacidad de convocatoria pública, bajo la figura de delito de apología agravada a través del artículo 316-B.
La propuesta fue retirada tras las críticas de distintas organizaciones. No obstante, el CPP remarca que el caso queda como precedente del primer intento legislativo en el actual periodo parlamentario.
¿A quién se aplicaría el artículo 316-B?
La norma se aplicaría a cualquier medio de comunicación, plataforma digital, líder de opinión, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública, buscando agravar la pena por apología al delito. El CPP calificó la iniciativa como una amenaza directa contra el ejercicio del periodismo, recalcando que en momentos de crisis y conflictos sociales es precisamente cuando más se necesita la labor periodística.
El contenido de la propuesta original
El proyecto de Bravo se sustentaba en que en el Perú se estaría evidenciando una nueva forma de riesgo para la seguridad pública y los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, manifestada a través de mensajes o expresiones públicas que promuevan el uso de medios violentos como explosivos o sustancias peligrosas. Con ese argumento, planteaba incorporar el artículo 316-B al Código Penal, denominado «Apología al delito agravado», que sancionaría con pena privativa de libertad de entre 4 y 6 años a quien, mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital o acto de difusión, promueva, solicite, aliente, justifique o legitime el uso de artefactos explosivos, incendiarios o sustancias peligrosas que puedan afectar la vida, la integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio, siempre que ello ocurra en contextos de crisis política o conflicto social.
Las deficiencias técnicas del proyecto
Diversos análisis señalaron serias deficiencias técnicas en la propuesta. La apología, tal como la reconoce la doctrina y el propio Código Penal (artículos 316 y 316-A), consiste en el enaltecimiento o exaltación de un delito ya sentenciado o de una persona condenada por sentencia firme. Sin embargo, el proyecto pretendía sancionar la apología de un supuesto «delito agravado», categoría que no existe como tipo penal autónomo en la legislación peruana.
Además, el texto mezclaba verbos propios de la apología (exaltar, justificar, enaltecer) con verbos característicos de la instigación, como «promover», «solicitar» y «alentar», que no corresponden a la naturaleza de este delito, lo que podría haber generado graves consecuencias al momento de aplicarse a casos concretos.
Periodistas como blanco de la norma
La redacción del proyecto revelaba que su verdadero objetivo eran los periodistas y los medios de comunicación, no personas que «alaben» un delito. Bastaba con que alguien difundiera o mencionara el uso de artefactos explosivos o incendiarios para incurrir en el delito, siempre que ello ocurriera en un contexto de crisis política o conflicto social, lo que introducía un factor político y subjetivo en su configuración.
Un dato relevante es que en el video de difusión que el propio congresista publicó en su cuenta de X, se utilizaron imágenes y frases descontextualizadas de las periodistas Rosa María Palacios y Claudia Cisneros como ejemplo de lo que se buscaba sancionar, además de señalar como objetivo a quienes «abusan de su capacidad de influencia pública».
Una agravante para todos los delitos
Más allá del nuevo tipo penal, la propuesta incorporaba una agravante general aplicable a cualquier delito cometido mediante un medio de comunicación o plataforma digital, o cuando el agente fuera funcionario público, líder político, social o gremial, líder de opinión, comunicador, creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública. La pena se ubicaría en el tercio superior del marco penal, lo que en la práctica habría asegurado condenas siempre superiores a los 5 años y descartado penas suspendidas.
Un atentado contra la libertad de expresión
Tanto en la exposición de motivos como en el articulado y en las declaraciones públicas del congresista Bravo, el objetivo de la represión penal era la difusión de mensajes e información hacia la opinión pública, calificada como delictiva en contextos de crisis política o conflicto social. Esto configuraba una amenaza directa a la libertad de expresión e información en una sociedad democrática, al convertir la labor periodística en la base de una conducta penalmente reprimible con cárcel efectiva.
La iniciativa habría vulnerado el artículo 2, inciso 2, numeral 4 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
El Consejo de la Prensa Peruana alerta sobre proyecto de ley que amenaza la libertad de prensa
El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) advirtió sobre la participación de Aldo Antonio Bravo Quispe en el Proyecto de Ley 00043-2026-2031-CD y del artículo 316-B, catalogándolos como intentos en contra de la libertad de prensa.
El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) alertó que el nuevo Congreso, a solo un mes de vigencia, protagonizó el primer intento para restringir la libertad de prensa desde el Parlamento. Aldo Bravo Quispe, diputado de Renovación Popular, propuso una modificación al Código Penal que penalizaría a cualquier persona o entidad con capacidad de convocatoria pública, bajo la figura de delito de apología agravada a través del artículo 316-B.
La propuesta fue retirada tras las críticas de distintas organizaciones. No obstante, el CPP remarca que el caso queda como precedente del primer intento legislativo en el actual periodo parlamentario.
¿A quién se aplicaría el artículo 316-B?
La norma se aplicaría a cualquier medio de comunicación, plataforma digital, líder de opinión, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública, buscando agravar la pena por apología al delito. El CPP calificó la iniciativa como una amenaza directa contra el ejercicio del periodismo, recalcando que en momentos de crisis y conflictos sociales es precisamente cuando más se necesita la labor periodística.
El contenido de la propuesta original
El proyecto de Bravo se sustentaba en que en el Perú se estaría evidenciando una nueva forma de riesgo para la seguridad pública y los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, manifestada a través de mensajes o expresiones públicas que promuevan el uso de medios violentos como explosivos o sustancias peligrosas. Con ese argumento, planteaba incorporar el artículo 316-B al Código Penal, denominado «Apología al delito agravado», que sancionaría con pena privativa de libertad de entre 4 y 6 años a quien, mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital o acto de difusión, promueva, solicite, aliente, justifique o legitime el uso de artefactos explosivos, incendiarios o sustancias peligrosas que puedan afectar la vida, la integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio, siempre que ello ocurra en contextos de crisis política o conflicto social.
Las deficiencias técnicas del proyecto
Diversos análisis señalaron serias deficiencias técnicas en la propuesta. La apología, tal como la reconoce la doctrina y el propio Código Penal (artículos 316 y 316-A), consiste en el enaltecimiento o exaltación de un delito ya sentenciado o de una persona condenada por sentencia firme. Sin embargo, el proyecto pretendía sancionar la apología de un supuesto «delito agravado», categoría que no existe como tipo penal autónomo en la legislación peruana.
Además, el texto mezclaba verbos propios de la apología (exaltar, justificar, enaltecer) con verbos característicos de la instigación, como «promover», «solicitar» y «alentar», que no corresponden a la naturaleza de este delito, lo que podría haber generado graves consecuencias al momento de aplicarse a casos concretos.
Periodistas como blanco de la norma
La redacción del proyecto revelaba que su verdadero objetivo eran los periodistas y los medios de comunicación, no personas que «alaben» un delito. Bastaba con que alguien difundiera o mencionara el uso de artefactos explosivos o incendiarios para incurrir en el delito, siempre que ello ocurriera en un contexto de crisis política o conflicto social, lo que introducía un factor político y subjetivo en su configuración.
Un dato relevante es que en el video de difusión que el propio congresista publicó en su cuenta de X, se utilizaron imágenes y frases descontextualizadas de las periodistas Rosa María Palacios y Claudia Cisneros como ejemplo de lo que se buscaba sancionar, además de señalar como objetivo a quienes «abusan de su capacidad de influencia pública».
Una agravante para todos los delitos
Más allá del nuevo tipo penal, la propuesta incorporaba una agravante general aplicable a cualquier delito cometido mediante un medio de comunicación o plataforma digital, o cuando el agente fuera funcionario público, líder político, social o gremial, líder de opinión, comunicador, creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública. La pena se ubicaría en el tercio superior del marco penal, lo que en la práctica habría asegurado condenas siempre superiores a los 5 años y descartado penas suspendidas.
Un atentado contra la libertad de expresión
Tanto en la exposición de motivos como en el articulado y en las declaraciones públicas del congresista Bravo, el objetivo de la represión penal era la difusión de mensajes e información hacia la opinión pública, calificada como delictiva en contextos de crisis política o conflicto social. Esto configuraba una amenaza directa a la libertad de expresión e información en una sociedad democrática, al convertir la labor periodística en la base de una conducta penalmente reprimible con cárcel efectiva.
La iniciativa habría vulnerado el artículo 2, inciso 2, numeral 4 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Por: Denzel Mansilla

